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Plazo de almacenamiento en depósito aduanero en Perú: lo que todo importador debe saber para no perder su mercancía 

Uno de los errores más costosos que puede cometer un importador en Perú no ocurre en el puerto, ni en la negociación con el proveedor, ni en el despacho aduanero. Ocurre en el silencio administrativo del almacén: dejar que el plazo de almacenamiento en depósito aduanero en Perú se venza sin haber tomado una decisión sobre la mercancía. Las consecuencias van desde el pago de multas y recargos hasta la pérdida definitiva de la carga por abandono legal.

¿Qué es el plazo de almacenamiento en depósito aduanero?

El plazo de almacenamiento en depósito aduanero en Perú es el tiempo máximo que una mercancía de origen extranjero puede permanecer bajo control de la autoridad aduanera (SUNAT) sin haber sido nacionalizada, reexportada o destinada a otro régimen. Durante ese período, la carga no paga aranceles ni IGV, lo que representa una ventaja financiera para el importador. Pero esa ventaja tiene fecha de caducidad.

El plazo no es único. Cambia según el régimen aduanero bajo el cual se almacena la mercancía. Por eso, el primer paso para gestionarlo correctamente es entender en qué régimen está tu carga y qué reloj corre sobre ella.

Plazos según el régimen aduanero

En el sistema aduanero peruano conviven tres regímenes principales de almacenamiento. Cada uno tiene un plazo de permanencia distinto y condiciones específicas que el importador debe conocer antes de decidir dónde depositar su carga.

Depósito Temporal (ADT)

El régimen de Depósito Temporal, identificado con las siglas ADT, se aplica en la etapa inmediatamente posterior al arribo de la mercancía al puerto o aeropuerto. Su propósito es dar al importador un margen para completar la documentación, realizar los trámites de despacho y coordinar la inspección aduanera.

·         Plazo máximo: 15 días calendario para carga marítima; 7 días calendario para carga aérea. Estos plazos pueden ser ampliados por SUNAT en circunstancias excepcionales, pero no es la regla general.

·    El reloj empieza a correr desde el momento en que la carga ingresa al depósito temporal.

·      Si la mercancía no es nacionalizada o trasladada a otro régimen dentro de ese plazo, ingresa automáticamente en situación de abandono legal.

·      Este régimen está diseñado para una rotación rápida. Las tarifas diarias suelen ser más elevadas que en un depósito aduanero convencional, precisamente porque el operador espera que la carga permanezca poco tiempo.

Depósito Aduanero (DA)

El Depósito Aduanero, o DA, es el régimen pensado para almacenamiento prolongado bajo control aduanero. A diferencia del ADT, que es un puente temporal, el DA está diseñado para que el importador pueda mantener la carga en custodia mientras define su estrategia de nacionalización, venta o reexportación.

·    Plazo máximo: 12 meses, contados desde la fecha de ingreso de la mercancía al depósito aduanero autorizado.

·      Durante esos 12 meses, la carga no paga aranceles ni IGV. Los tributos se generan únicamente al momento de la nacionalización, y solo sobre la porción que se retira.

·    El importador puede realizar nacionalizaciones parciales: retirar una parte del lote, pagar los tributos correspondientes y mantener el resto bajo régimen.

·      Si la mercancía no ha sido nacionalizada, reexportada o destinada a otro régimen al cumplirse los 12 meses, opera la figura del abandono legal y la carga puede ser rematada por SUNAT.

Este es el régimen que utilizan los importadores que manejan inventarios cíclicos, que necesitan diferir el pago de tributos por razones de flujo de caja, o que importan para abastecer una demanda que se distribuye a lo largo del año.

Depósito Aduanero Simplificado (DAS)

El DAS es una modalidad que combina, dentro del mismo recinto, mercancía bajo régimen aduanero y mercancía ya nacionalizada. Está pensado para empresas que necesitan flexibilidad operativa y que mueven inventario de forma dinámica.

·      Plazo máximo para la porción bajo régimen aduanero: 12 meses, igual que en el DA convencional.

·         La porción nacionalizada no tiene límite de permanencia, porque ya pagó los tributos correspondientes.

·      Permite consolidar la operación logística en un solo recinto, reduciendo traslados y simplificando la gestión documental.

·   Es el régimen preferido por distribuidores que nacionalizan por lotes según la demanda de sus clientes.

¿Qué sucede cuando el plazo de almacenamiento vence?

El vencimiento del plazo de almacenamiento en depósito aduanero en Perú no es un evento que pase desapercibido para SUNAT. La autoridad monitorea los plazos y aplica consecuencias graduales según el tiempo transcurrido desde el vencimiento:

·      Notificación al importador: SUNAT comunica que la mercancía ha superado el plazo permitido y otorga un breve margen para regularizar la situación.

·    Inicio del procedimiento de abandono legal: si el importador no actúa, la autoridad declara la mercancía en situación de abandono. Esto implica que la carga deja de estar bajo la custodia del operador y pasa a disposición de SUNAT.

·    Remate o adjudicación: la mercancía abandonada puede ser rematada en subasta pública o adjudicada a entidades del Estado. El importador pierde todo derecho sobre la carga.

·   Responsabilidad financiera: incluso si la carga es rematada, el importador sigue siendo responsable por los tributos, multas y gastos de almacenamiento generados hasta el momento del remate. El valor obtenido en la subasta se aplica a cubrir esos conceptos, y si hay un saldo pendiente, la deuda persiste.

La lección es clara: el plazo de almacenamiento no es una sugerencia. Es un límite legal con consecuencias financieras y operativas que pueden escalar rápidamente.

¿Se puede ampliar el plazo de almacenamiento?

Esta es una de las preguntas más frecuentes entre importadores. La respuesta depende del régimen:

·  En el Depósito Temporal (ADT), el plazo de 15 o 7 días es generalmente improrrogable. Existen excepciones contempladas en la normativa para casos de fuerza mayor o demoras atribuibles a la administración aduanera, pero no son automáticas ni frecuentes. La mejor estrategia es no contar con ellas.

·    En el Depósito Aduanero (DA) y en el DAS, el plazo máximo de 12 meses está establecido por ley y no admite ampliación. Al cumplirse el año, la mercancía debe haber sido nacionalizada, reexportada o destinada a otro régimen. No hay prórroga posible.

Dicho de forma directa: los plazos son los que son. La gestión inteligente no consiste en buscar cómo extenderlos, sino en planificar la nacionalización, la venta o la reexportación dentro del margen disponible.

Factores que determinan cuánto tiempo conviene mantener la carga en depósito

Aunque la ley establece plazos máximos, la decisión de cuánto tiempo mantener la mercancía en el depósito es estratégica y depende de varios factores:

Flujo de caja y costo del capital

Cada día que la carga permanece en el depósito sin nacionalizar, el importador no paga tributos. Eso libera caja para otras necesidades del negocio. Pero cada día también genera un costo de almacenaje. El punto óptimo está en diferir los tributos el tiempo que sea financieramente ventajoso, sin que el costo acumulado de almacenamiento anule el beneficio.

Velocidad de rotación del inventario

Importadores con alta rotación, como los del sector de alimentos no perecibles o granos, suelen nacionalizar por lotes frecuentes. Para ellos, el DA es una herramienta de gestión de inventario más que un simple espacio de almacenamiento. Nacionalizan lo que van a vender o procesar en el corto plazo y mantienen el resto bajo régimen.

Estacionalidad y campañas comerciales

Muchas empresas importan volúmenes grandes antes del inicio de una campaña (escolar, navideña, agrícola) y nacionalizan de forma escalonada según la demanda. El plazo de 12 meses del DA les da margen suficiente para cubrir todo el ciclo sin presión.

Tipo de mercancía y riesgo de deterioro

No todos los productos toleran 12 meses de almacenamiento. Los perecibles, por definición, requieren una rotación mucho más rápida. Incluso entre los no perecibles, hay productos cuya vida útil, condiciones de almacenamiento o valor comercial hacen que sea conveniente nacionalizarlos y distribuirlos en plazos más cortos.

Plazo de almacenamiento y tipo de mercancía: particularidades por sector

Aunque los plazos legales son los mismos para todos, la forma en que se gestionan varía según el sector:

Granos y alimentos no perecibles

Las importaciones de maíz, trigo, soja y otros granos suelen manejarse en el régimen DA con nacionalizaciones parciales frecuentes. El plazo de 12 meses rara vez se consume por completo porque la rotación es alta. El riesgo no está en el vencimiento del plazo, sino en las condiciones de almacenamiento: ventilación, control de plagas y trazabilidad por lote son tan importantes como la fecha de nacionalización.

Insumos industriales y productos terminados

Las empresas que importan materias primas o productos terminados para la industria suelen utilizar el depósito aduanero como un buffer entre la llegada de la carga y su incorporación al proceso productivo o a la cadena de distribución. Aquí, la coordinación entre el plan de producción y las fechas de nacionalización es lo que determina si el plazo se aprovecha o se desperdicia.

Insumos para consumo animal

Los importadores de alimentos balanceados, harinas proteicas y aditivos para el sector pecuario enfrentan un doble desafío: cumplir con el plazo aduanero y con las exigencias sanitarias de SENASA. La trazabilidad documental que exige la autoridad sanitaria se alinea con la que exige SUNAT, lo que facilita la gestión si el operador del depósito trabaja con ambos estándares.

ATSAC: plazos claros, trazabilidad completa y cero sorpresas

ATSAC opera depósitos aduaneros autorizados bajo los regímenes ADT, DA y DAS en sus cuatro sedes: Trujillo, Salaverry, Callao y Paita. La empresa gestiona el plazo de almacenamiento en depósito aduanero en Perú con un enfoque que prioriza la transparencia y la anticipación:

·      Cada cliente recibe reportes periódicos con las fechas de ingreso de su mercancía y los plazos de vencimiento por lote y por régimen.

·        El sistema WMS de ATSAC permite configurar alertas automáticas cuando un lote se acerca al vencimiento de su plazo, para que el importador tome decisiones con margen.

·  La trazabilidad por lote está integrada desde la recepción hasta el despacho, cumpliendo tanto con los requerimientos de SUNAT como con los de SENASA.

·  ATSAC ofrece servicios complementarios, ensacado, etiquetado, muestreo y descompactado, que permiten preparar la carga para su distribución sin necesidad de trasladarla a otro recinto.

·     Con más de 336,650 m² de infraestructura propia y más de 30 años de operación continua, la empresa tiene la capacidad de absorber picos de volumen sin comprometer los plazos ni la calidad del servicio.

La política de puertas abiertas de ATSAC permite al cliente verificar el estado de su mercancía en cualquier momento. Si hay una decisión que tomar sobre un lote cuyo plazo está por vencer, el cliente puede verlo con sus propios ojos antes de decidir.

El plazo no se negocia, pero sí se gestiona

El plazo de almacenamiento en depósito aduanero en Perú es un límite legal fijo. No se puede ampliar, no se puede negociar y no desaparece por falta de atención. Pero sí se puede gestionar con precisión cuando el importador conoce los tiempos de cada régimen, planifica sus nacionalizaciones con margen y trabaja con un operador que le da visibilidad en tiempo real sobre el estado de su carga.

En un entorno donde los márgenes dependen de la eficiencia logística, cada día de almacenamiento cuenta. Y cada día que pasa sin una decisión, también. Contacta con nosotros haciendo Clic Aquí o llamando al +51 945 263 030. También puedes escribirnos comercial@almaceneratrujillo.com.pe. Contamos con una infraestructura robusta en Lima, Trujillo y Paita, diseñada para satisfacer las necesidades más exigentes de almacenamiento. Servimos al mundo con integridad.

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